A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Tecnicos En Servicios Estructurales E Ingenieria Sas·Demandado Termoyopal Generacion2 Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias surgidas en la ejecución de contratos o subcontratos celebrados entre sujetos derecho privado, sin que medie ejercicio de función administrativa.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 005 Administrativo de Yopal (Casanare), por causa de una demanda declarativa de mayor cuantía instaurada por la sociedad Técnicos en Servicios Estructurales e Ingeniería S.A.S., contra Termoyopal Generación 2 S.A.S.
E.S.P. e Inserven S.A.S., con el fin de obtener la declaratoria de incumplimiento y el reconocimiento y pago de mayores cantidades de obra ejecutadas en desarrollo de un contrato de obra civil.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia surge exclusivamente entre empresas privadas, tanto contratante como contratista y subcontratista.
De ahí que los contratos que suscribieron no son estatales.
Adicionalmente, se observa que el asunto bajo examen no se relaciona con el eventual ejercicio de función administrativa por la prestadora de servicios públicos domiciliarios (Termoyopal), pues como fue precisado por jurisprudencia del Consejo de Estado, el proceso no hace referencia ni a imposición de las llamadas cláusulas exorbitantes, ni al uso del espacio público y/o la constitución de servidumbres, mucho menos atiende al deber de responder pqr’s, o a la facultad de imponer sanciones, y, la mera prestación del servicio público no constituye dicho ejercicio.
Así, en aplicación de la cláusula residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP y 12 de la Ley 270/96, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de estas demandas celebradas entre sujetos derecho privado, sin que medie ejercicio de función administrativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 005 Administrativo de Yopal (Casanare), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por Técnicos en Servicios Estructurales e Ingeniería S.A.S. contra Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P. e Inserven S.A.S., corresponde al Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6781 al Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 005 Administrativo de Yopal (Casanare) y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.